Por Mayo Educación Ejecutiva
En este webinar, tenemos 3 especialistas que nos enseñarán sobre la importancia de las Juntas de Resolución de Disputas (JRD) y Dispute Adjudication Board (DAB) en la ejecución contractual. Como primer expositor, el Dr. Luis Enrique Ames (Abogado, Mediador, Adjudicador y Socio del Club Español del Arbitraje) nos informa sobre las JRD. Él establece una línea temporal de la existencia y obligatoriedad de las JRDs. Según esta, con la Ley 30225, que se aplica desde el 9 de febrero del 2016, aparece esta junta de manera facultativa para contratos superiores a 20 millones de soles en obra. Sin embargo, recién con el Decreto Legislativo 1444, vigente desde el 30 de enero del 2019, se establece de manera obligatoria las JRDs para los contratos superiores al monto mencionado. Finalmente, con el Decreto Supremo N° 250-2020, se permite, de manera facultativa, la creación de una JRD para contratos menores a 20 millones de soles. Es importante recalcar estas fechas para indicar que las JRD ya tienen un tiempo considerable en nuestro país, lo cual indica que debemos acostumbrarnos a su implementación. Asimismo, se debe debatir si, en un próximo proyecto de ley, es necesario ampliar el alcance de las JRDs para contratos para bienes y servicios. Según Ames, esto es necesario, ya que contratos por mantenimiento de carreteras, por poner un ejemplo de un servicio, pueden ser más costosos que la construcción de la carretera en sí. Entonces, los beneficios de las JRDs serían muy útiles. En todo caso, es indispensable señalar cuáles bienes y servicios requieren, obligatoriamente, una JRD, porque no todos tienen el mismo costo ni necesidad. Por otro lado, el abogado hace una recapitulación de cómo las JRD se han permitido después del comienzo de la obra. Al contrario de las opiniones iniciales de la OSCE, las últimas leyes han incidido en que las JRD se pueden implementar, de manera acordada entre las partes, en contratos vigentes y en obra en ejecución. Esto se debe a que su principal interés es evitar las controversias. Es decir, la función de las JRD es evitar la acumulación de controversias que llevan a un arbitraje. Su actividad es anterior a la controversia, no posterior a la misma.
Asimismo, el abogado Juan Rojas (Jefe del área legal de RIPCONCIV) refuerza estos beneficios antes mencionados. Según el especialista, en los contratos de infraestructura, los procesos arbitrales se aglomeran y pueden llegar a presentarse hasta 40 tipos de arbitrajes distintos en una misma obra. Dado que en nuestro país un arbitraje toma entre 1 o 2 años, se aumentan los costos indirectos y generales durante el proceso de entrega de obra. A partir del 2019, después de las implementaciones de las JRDs, se puede observar una disminución considerable del número de arbitrajes. Asimismo, Rojas ataca la falsa creencia de que el contratista “vive” de los gastos generales a raíz de las ampliaciones de plazo. Este prejuicio es producto de la relación difícil que existe entre el Estado y el sector privado por la desconfianza y falta de intereses en común, lo cual termina por afectar el bien público. En esta misma línea, las JRD ayudan mucho en resolver problemas que son muy especializados y particulares de cada obra debido a que permiten un seguimiento de todo el proceso de ejecución. El abogado piensa cuando, en algunos contextos, aparecen situaciones que requieren un adicional que no había sido previsto. Por ejemplo, cuando se construye un colegio o un hospital en una zona sin veredas, la entidad del Estado encargada puede amenazar con no recibir la entrega de obra si no se realizan las veredas en el perímetro de edificio. Obviamente, el contratista no puede aceptar esto, porque el solo puede ejecutar en un área que ha sido entrega anteriormente. Este tipo de controversias se pueden solucionar antes de llegar a un arbitraje, ya que las JRD y DAB anticipan esta necesidad antes de que la entidad la requiera y puede emitir una solución adecuada al contexto. Asimismo, el abogado Rojas indica algunas dificultades de las JRD y DAB como la reticencia de las entidades estales en firmar el contrato tripartito, la falta de asignación de presupuesto y la indefinición de sus competencias (como su capacidad para resolver contratos).
Finalmente, la mediadora y Dispute Board Marcela Radovic (de la Chile Dispute Resolution Board Foundation) se centra en el diseño de las DABs. Ella lo define como un panel de uno o tres miembros imparciales y expertos que se establecen por contrato entre las partes para apoyarlas en la prevención y resolución temprana de controversias. Las DAB se han utilizado en el mundo desde 1975 con resultados positivos en mayoría de los casos (la especialista sugiere que en más del 90% de los casos). Podemos afirmar que son 3 los objetivos de las DAB: evitar las disputas, resolver las disputas y disminuir costos. Lo que distingue a estas entidades son 6 características. Primero, son imparciales, ya que su nivel de expertise los hace inmunes a ser corrompidos. Segundo, son expertos por sus años de experiencia y formación profesional. Tercero, son proactivos. Cuarto, trabajan on site (en la obra en sí, no de manera remota o mediante terceros). Quinto, su trabajo se ejecuta en tiempo real. Es decir, atacan un problema apenas aparece o se anticipa cuando es lógico que sucedan estos problemas. Sexto, forman parte del equipo del proyecto. No son ajenos a las partes (Estado y contratista), porque se involucran directamente en que el proyecto avance. Para cerrar, Radovic compara las obras con y sin DAB. La cronología que presenta evidencia que el tiempo y costo de una obra sin DAB se hacen innecesariamente extensa, ya que, incluso después del término del contrato, el arbitraje y las litigaciones continúan. En cambio, con una DAB, durante la ejecución de una obra, las visitas al terreno, las audiencias y las recomendaciones permiten que desaparezcan (o se limiten) los problemas y controversias de la obra. En otras palabras, el término de la obra es, efectivamente, el verdadero término del proyecto en su totalidad.