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Por Mayo Educación Ejecutiva

 

El régimen de construcción civil regula la actividad de obras cuyo valor sea igual o mayor a las 50 UIT. Así, dentro de este régimen encontramos lineamientos de seguridad y salud a cumplir para el personal operarios, oficial y peón. La magíster Esther Ángeles Solano nos comenta en este webinar algunos ejemplos de normativa complementaria relevantes como aquella que regula la ergonomía o la que regula la prevención y control de la salud con riesgo a exposición de COVID-19. También, comenta algunas normativas sectoriales como el reglamento de seguridad y salud en el trabajo del sector construcción o el reglamento nacional de edificaciones.

 

Dentro de sistema de gestión, encontramos el objetivo de la seguridad y salud cuya primera finalidad es la prevención que siempre va unido a la responsabilidad. Siempre es necesaria la acción preventiva por parte de aquella persona que tenga personal a su cargo, es decir que estén dentro de las instalaciones. Esto busca reducir al mínimo los riesgos, ya que se puede llegar a tener responsabilidad penal y civil. Por ejemplo, en el ámbito civil, no está establecida la tarifa de indemnización por daños y esta variará según la demanda y lo que dictamine el juez. Por eso, la prevención debe ser lo más rigurosa posible. Se debe generar las pruebas para necesarias para acreditar el nivel de cumplimiento.

La magister comenta, además, que responsabilidad en accidentes de trabajo recae sobre los empleadores, incluso si la acción preventiva fue ejecutada al 100 %. Sin embargo, el probar que se cumplió con las obligaciones logra atenuar el monto de la indemnización ante un juez, lo cual no significa que se libere de la responsabilidad a la empresa. Por otro lado, en un sistema de gestión en SST, es importante la existencia de un flujo. Este siempre se puede mejorar y se debe actualizar.

 

También, existen temas sujetos a inspección frecuente como las condiciones de seguridad en los locales de trabajo, señalización o la documentación del Sistema de Gestión de SST. Esta última genera documentación que debe ser emitida y conservada adecuadamente. Es importante definir las formas en cómo se actualizarán estos documentos. Su incumplimiento puede llevar a infracciones graves o muy graves. Se recomienda contar con cuadros matrices de cumplimiento legar para estas obligaciones para establecer riegos y niveles de cumplimiento. Es importante recordar que al iniciar el vínculo con una empresa el contrato se debe acompañar con las recomendaciones de SST.

 

Otro aspecto que se comentó en el webinar es el de política de SST de la empresa, ya que debe ser específica, concisa con fecha y firma del empleador, difundida y accesible, y actualizada periódicamente. Por otro lado, nos recuerda que es indispensable la reglamentación de empresas con veinte o más trabajadores. Además, debe ser puesta en conocimiento de los trabajadores, ya sea por medio físico o digital.

Otra obligación documental es que el IPERC debe ser elaborada por personal competente y debe prepararse en consulta con los trabajadores y sindicato sobre los riesgos y medidas de control. Es recomendable que este documento lleve la firma de los trabajadores para dejar evidencia que estos han participado.

 

También, se comentó sobre el Plan de Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 que ha sido modificado recientemente. Este documento es vital, sobre todo en el sector construcción por ser una labor presencial, y debe tener seguimiento por el CSST. Debido al COVID-19, se desarrolló una jerarquía de controles que deben ser ejecutadas.

 

La magister también nos comento otro aspecto obligatorio: los mapas de riesgos. Estos consisten en representaciones gráficas donde se identifican, localizan y valoran los riegos, peligros y condiciones de trabajos. Por otro lado, los registros tienen un plazo de conservación. Estos documentos sirven para defenderse ante la Sunafil o el Poder Judicial ante reclamos por daños y perjuicios. Si no se prueba que se ha cumplido con las obligaciones, se puede presumir la responsabilidad al empleador.

 

Es también una obligación de la empresa, desarrollar una Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra (PSSTO). Es una obligación cumplirla por los contratistas y subcontratistas. Además, los jefes inmediatos pueden ejecutar sus propios mecanismos de supervisión y control.

 

Por otro lado, otro asunto regulado es la información sobre el puesto de trabajo. Este debe ser una capacitación al momento de la contratación, durante el desempeño de la labor o se produzcan cambios en la función. Sobre la inducción y capacitación, la ley dictamina que debe ser extensivo a todos los trabajadores y estas desentenderán del tamaño de la obra, riesgos, entre otros factores. Cabe resaltar que deben ser impartidas por personal competente y con experiencia en la materia. Cuando la Sunafil revisa el cumplimento de las obligaciones, entra al detalle de estos asuntos. Para terminar, la magister nos comenta que siempre es necesario tener la documentación para que sirva como evidencia de cumplimiento de las obligaciones. Solo una adecuada gestión nos asegura un nivel de riesgo mínimo al trabajador.

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KarinMolina
Karin Molina
Experta en asesoría y administración en contratos de infraestructura
Reseña

Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Magíster por la Universidad ESAN y graduada del Curso de Especialización “Junta de Resolución de Disputas en el sector Construcción”, desarrollado por el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

 

Cuenta con experiencia en la asesoría y gestión contractual de contratos NEC3 Opción F y FIDIC por su participación como administradora contractual en proyectos de gran envergadura como Juegos Panamericanos Lima 2019, Aeropuerto Chinchero y Reconstrucción con Cambios.

 

Es miembro de la Cámara Peruana de la Construcción

(CAPECO).

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