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Por Mayo Educación Ejecutiva

 

Dentro de la norma peruana, existe un riego muy alto que toman los ejecutores con respecto a las penalidades, ya que esta puede llegar hasta el 20% del monto total de los contratos. Además, en caso de que esto condujera a una resolución del contrato, llegaría hasta el 30 % del monto al ejecutarse la carta fianza. Esto nos explica el ingeniero Marco Cruzado en este webinar.

 

Lo primero que hay que preguntarse es ¿cuál es el objeto de las penalidades? El ingeniero nos explica que es una obligación accesoria al contrato que cautela los intereses de la Entidad ante el incumplimiento total o parcial del contratista en la ejecución de las obligaciones a su cargo. Así, busca evitar el incumplimiento del contrato y resarcir eventuales daños y perjuicios derivados del incumplimiento. Las penalidades se prevén en los procedimientos de selección, dentro de las cuales encontramos la penalidad por mora. Es importante destacar que se pueden prever otros tipos de penalidades. Estos tipos pueden alcanzar hasta un máximo equivalente al 10 % del monto del contrato vigente.

 

Es importante detallar las características que tienen los diferentes tipos de penalidades. Deben ser objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria. En el curso de Mayo Educación Educativa, se analizan casos detallados desde el punto de vista de la entidad y del contratista en donde se describen estas características.

 

En el caso que hubiera un retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, se aplica una fórmula para calcular la penalidad diaria. Para esta fórmula es importante tener en cuenta que tanto el monto como el plazo deben ser los vigentes. Por ejemplo, si no se ha tenido ampliaciones de plazo y el monto vigente ha aumentado, la penalidad debería ser alta. Es importante siempre revisar que se haya elaborado bien esta fórmula para evitar penalidades mal calculadas, además de revisar que se cumplan bien las tres características mencionadas. En el caso que no se cumplan, es recomendable elevar una observación por incumplimiento de la normativa vigente.

 

Una vez que sabemos cómo serán cobradas las penalidades es importante saber cuándo se cobran. Estas se deducen de los pagos a cuenta, valorizaciones o liquidación final, entre otros casos. En caso de que el contratista no las pague, se ejecuta la carta fianza y la diferencia se devuelve. Por otro lado, también se debe considerar cuándo no se debe cobrar la penalidad por mora. Por ejemplo, no es adecuado hacerlo cuando el retraso se justifica con la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Otra situación similar es cuando el contratista acredita y sustenta el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Así, se le brinda la oportunidad al contratista para demostrar por qué no debería cobrarse la penalidad.

 

El ingeniero Cruzado también nos explica que, para que se tomen en cuenta otras penalidades diferentes a la de mora, se debe incluir los supuestos de aplicación, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar. Estás se calculan de forma independiente a la de mora. Asimismo, existen penalidades por personal acreditado que es responsabilidad del contratista. Este personal tiene una participación de tiempo mínima definida y el incumplimiento de esta tiene una penalidad por cada día de ausencia en la obra. Pero también esta penalidad puede exceptuarse en casos concretos que deben ser debidamente acreditados. Estos casos son desarrollados con mayor extensión durante nuestro curso.

 

Es importante conocer que se puede sustituir al personal luego de un plazo definido. El perfil del reemplazante no afecta las condiciones que motivaron la selección del contratista. Es decir, no necesita cumplir con las mismas condiciones que el anterior contratado, sino con las condiciones del contrato. Sin embargo, también se considera que el contratista tendrá una penalidad si no cumple con los requisitos al contratar al personal acreditado. En esa línea, el contratista también puede solicitar la contratación de personal adicional, pero esta no debe generar mayores costos ni gastos para la Entidad.

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KarinMolina
Karin Molina
Experta en asesoría y administración en contratos de infraestructura
Reseña

Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Magíster por la Universidad ESAN y graduada del Curso de Especialización “Junta de Resolución de Disputas en el sector Construcción”, desarrollado por el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

 

Cuenta con experiencia en la asesoría y gestión contractual de contratos NEC3 Opción F y FIDIC por su participación como administradora contractual en proyectos de gran envergadura como Juegos Panamericanos Lima 2019, Aeropuerto Chinchero y Reconstrucción con Cambios.

 

Es miembro de la Cámara Peruana de la Construcción

(CAPECO).

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