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En nuestro último webinar, Roxana Jiménez, árbitro independiente y profesora de Derecho Civil y Arbitraje en diferentes universidades, expone acerca de la anulación de laudos arbitrales. Para ello, es necesario revisar algunos conceptos. Como es conocimiento general, el arbitraje es un medio de solución de controversias heterocompositivo, ya que requiere de la intervención de un tercero ajeno a los intereses de las partes involucradas para que resuelva el conflicto. En ese sentido, es similar al proceso judicial, pero, a diferencia de este, es una alternativa de mutuo acuerdo entre las partes que supone renunciar a la tutela jurisdiccional efectiva del Poder Judicial. La principal razón de preferir un tribunal especializado a un juez es la especialización y la celeridad de los procesos arbitrales. Por lo general, los procesos arbitrales duran menos que los juicios para resolver controversias. Entonces, en el convenio arbitral, las partes pactan someter a arbitraje las controversias acaecidas y pueden establecer un reglamento interno para la designación de árbitros, el tipo de arbitraje escoger, etc. Incluso, se pueden pactar cuáles controversias son resueltas por arbitraje y cuáles no. Por eso, además de la celeridad, el principal beneficio de los procesos arbitrales es que puedes diseñar las reglas que sean más apropiadas para el contrato en ejecución. 

 

Dentro de este contexto, el laudo se define como la sentencia o fallo que pronuncian los árbitros sobre las materias que las partes han sometido a su competencia. Los laudos tienen fuerza ejecutiva de sentencia firme, una vez consentidos o agotados los recursos previstos. Entonces, tiene valor de cosa juzgada con esta única instancia. Asimismo, de acuerdo con la Ley de Arbitraje (D.L. N° 1071), el laudo debe ser motivado, excepto cuando las partes convengan algo distinto. En este punto, es importante recordar que la ley de arbitraje está diseñada para la materia comercial y, por ello, tiende a favorecer la autonomía privada. Esto se debe a que la materia en discusión es de libre disponibilidad. En otras palabras, en tanto las partes son privadas y tienen la libertad de hacer con sus bienes lo que mejor les convenga, tienen la libertad de escoger que el laudo no sea motivado, ya que su sola volición es suficiente motivación. En cambio, en contrataciones con el Estado, los laudos siempre son motivados, porque la materia no es de libre disponibilidad. Es decir, el Estado, como parte del arbitraje, no está contendiendo en base a un interés privado, sino en base al bien común. El Estado, como organización, buscar dotar a la sociedad de bienes y servicios, y utiliza los recursos económicos de la sociedad, a través de los impuestos, para lograr este fin. Por esta razón, en los arbitrajes con el Estado, la motivación del laudo debe partir por la Constitución, por la ley de contrataciones y su reglamento, por las normas de derecho público y por las normas de derecho común del código civil, en ese orden.

 

Una vez emitido el laudo, las partes todavía disponen de recursos internos (no impugnatorios) contra el laudo. Es decir, son herramientas que no alteran la decisión del laudo, pero permiten ajustar algunas características de este. Son cuatro recursos: Rectificación, Interpretación, Integración y Exclusión. Después de estos recursos, el laudo se considera definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes, la cual se realiza por medio del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). Antes de la notificación, todavía se pueden realizar cambios al documento escrito. A partir del momento de la notificación, solo se puede interponer contra el laudo un recurso de anulación. El recurso de anulación se resuelve declarando la validez o nulidad del laudo. Sin embargo, no se puede pronunciar sobre el fondo de la controversia o sobre el contenido de la decisión del tribunal. En otras palabras, la anulación afecta la decisión tomada, pero no argumenta acerca de la controversia entre las partes. No se detiene en las motivaciones, sino en si el laudo cumple con las condiciones necesarias de un proceso arbitral adecuado. Por esta razón, las causales de anulación se basan en cómo se desarrolló el proceso arbitral y no en por qué se llegó a esa decisión en particular. Por ejemplo, una causal es que el convenio arbitral es inexistente, nulo, anulable, inválido o ineficaz. En otras palabras, es una alegación de incompetencia. Una de las partes puede argüir que el tribunal carece de un gerente de logística, lo cual es necesario para dar una resolución adecuada en dicho caso. Puede emitir su queja a través de una excepción de incompetencia, pero esta se declara infundada. Entonces, una vez notificado el laudo, puede presentar el recurso de anulación, el cual discutirá lo relativo a esta excepción de incompetencia.

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KarinMolina
Karin Molina
Experta en asesoría y administración en contratos de infraestructura
Reseña

Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Magíster por la Universidad ESAN y graduada del Curso de Especialización “Junta de Resolución de Disputas en el sector Construcción”, desarrollado por el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

 

Cuenta con experiencia en la asesoría y gestión contractual de contratos NEC3 Opción F y FIDIC por su participación como administradora contractual en proyectos de gran envergadura como Juegos Panamericanos Lima 2019, Aeropuerto Chinchero y Reconstrucción con Cambios.

 

Es miembro de la Cámara Peruana de la Construcción

(CAPECO).

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